Policiales

“El Faraón del Pollo” firmó un acuerdo y cumplirá su condena por el crimen de Mar del Plata desde su casa en Tucumán

Juan Jesús Piero Pinna, empresario tucumano más conocido como el “Faraón del Pollo”, recibió una condena de 10 años y ocho meses de prisión por el homicidio agravado con uso de arma de fuego de Maximiliano Rihl, un hecho ocurrido durante una fiesta en Mar del Plata en junio de 2022. La sanción fue acordada mediante un juicio abreviado impulsado por el Ministerio Público Fiscal, la defensa y la querella, y ahora aguarda la homologación por parte del juez Juan Manuel Sueyro para que la sentencia se vuelva firme y ejecutable.

Según lo pactado en el acuerdo, Pinna continuará cumpliendo la pena bajo arresto domiciliario en San Miguel de Tucumán, medida que mantiene desde fines de 2024 tras una resolución de la Cámara de Apelación y Garantías de Buenos Aires. Durante este período, el empresario tiene restricciones de movilidad y permanece bajo monitoreo judicial constante, mientras se espera la confirmación definitiva de la condena.

El homicidio que dio origen al proceso judicial ocurrió en la madrugada del 26 de junio de 2022, durante el cumpleaños del empresario Mauricio Ríos, celebrado en el balneario Horizonte, un lugar exclusivo de la costa marplatense. La celebración congregó a unas 200 personas, cuando una discusión entre Pinna y un amigo de la víctima escaló violentamente. Según la investigación, Pinna acusó al hombre de haber ofendido a su pareja y lo golpeó, causándole una fractura en la pierna.

Minutos después, mientras abandonaba la fiesta acompañado de su novia, Pinna se cruzó en el estacionamiento con Maximiliano Rihl, quien lo había seguido. En ese momento, el empresario sacó un arma calibre 9 milímetros y disparó varias veces, alcanzando a Rihl en cuatro ocasiones y provocándole la muerte. Testigos relataron que tras los disparos Pinna subió a su vehículo y, antes de escapar, volvió a disparar parcialmente por la ventanilla.

Pinna fue localizado al día siguiente en Tucumán, donde se entregó voluntariamente a las autoridades. Posteriormente, fue trasladado a la Unidad Penal N°44 de Batán, permaneciendo allí hasta obtener el beneficio de la prisión domiciliaria.

La fiscal a cargo, Florencia Salas, determinó que no hubo disparos previos ni agresión de parte de la víctima, desestimando la versión de defensa propia que sostenía la defensa de Pinna. En su dictamen, la fiscal calificó el hecho como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, subrayando que el imputado actuó con plena conciencia y sin justificación.

Durante el proceso, la defensa intentó argumentar que Pinna actuó bajo un “estado de temor”, pero no presentó pruebas que respaldaran esa afirmación. Su pareja, testigo presencial, ratificó la versión defensiva, alegando que respondió a una agresión injustificada, argumento que fue desestimado por la pericia balística y los testimonios recogidos durante la investigación.

El acuerdo de juicio abreviado pone fin a un prolongado proceso judicial que tuvo gran repercusión tanto en Buenos Aires como en Tucumán, donde Pinna es reconocido por su actividad en el rubro avícola. Una vez homologada la condena por el juez Sueyro, el empresario deberá cumplir la pena en su domicilio bajo estricta supervisión judicial, hasta que se defina su traslado a un establecimiento penitenciario o el régimen definitivo de cumplimiento de la sentencia.

Navegación de entradas

Fuente de la nota