Con relación a las medidas sanitarias preventivas anunciadas ayer por el Gobierno nacional debido al incremento de casos positivos de Covid-19 en todo el país, el gobernador, Juan Manzur, expresó hoy que mantendrá una reunión con el Gabinete provincial para analizar las decisiones del Gobierno central con el fin de sumarse a las disposiciones federales.
Debido a la situación epidemiológica, frente a la circulación de turismo ante la inminencia del feriado por Semana Santa, la Nación eximirá de la asistencia de los trabajadores del sector público nacional a los lugares de trabajo desde el lunes y hasta el miércoles, entre otras medidas.
Al respecto, el Mandatario también dijo: “Estamos en un momento difícil de la pandemia. Hay un aumento de casos y el Gobierno nacional está tomando medidas. Hoy vamos a tener una reunión con todo el equipo del Gabinete provincial para analizar esto y sumarnos a las medidas nacionales. Vemos lo que pasa en países vecinos: Uruguay, Paraguay y Chile. La salud no tiene fronteras”.
Texto de la Decisión Administrativa Nacional adoptada por la Jefatura del Gabinete de Ministros de la Nación
ARTÍCULO 1º: Establécese la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional.
Las y los titulares de las Empresas y Sociedades del Estado del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, definirán los equipos de personal y sectores que realizarán actividades remotas.
ARTÍCULO 2°: Quedan expresamente excluidos de la presente decisión administrativa:
– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
– Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
– Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
– Personal de las Fuerzas Armadas.
– Personal del Servicio Penitenciario Federal.
– Personal de salud y del sistema sanitario.
– Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
– Dirección Nacional de Migraciones.
– Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
ARTÍCULO 3°: En todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 4°: Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL, al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios.
Asimismo, se recomienda al Sector Privado la adopción de medidas en consonancia con las establecidas en la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 5°: Las y los titulares de los organismos alcanzados por la presente podrán requerir la asistencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la organización de procesos, elaboración de planes de trabajo para prestación laboral remota, conformación de equipos de trabajo y demás cuestiones que permitan el desempeño adecuado de las funciones que le son propias, con la menor afectación posible.
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