El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad avanza en la definición de un criterio único para las sentencias por cese de la relación laboral. Los magistrados Inés Weinberg, Marcela De Langhe, Santiago Otamendi, Luis Lozano y Alicia Ruiz trabajan en el fallo que determinará el nuevo índice para calcular los montos y las multas. El organismo busca, con esta medida, otorgar previsibilidad jurídica y resolver la dispersión aritmética que impera hoy en la Justicia nacional, donde coexisten múltiples fórmulas de actualización para casos idénticos.
La iniciativa del tribunal intenta resolver un conflicto de larga data entre los camaristas laborales nacionales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal federal exigió fijar ajustes razonables y proporcionados luego de anular numerosos fallos por contener intereses considerados exorbitantes.
La Cámara Laboral presenta criterios disímiles. Gran parte de las salas aplican un coeficiente basado en el Índice de Precios del Consumidor (IPC) más un 3 por ciento; la Sala 10 utiliza solo el ajuste por inflación y la Sala 8 emplea el CER.
Innaguracion del nuevo edificio del superior tribunal de justicia porteña
La Cámara Laboral indicó recientemente la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para las causas desde 2024. Tras el fallo de la Corte Suprema en el caso Levinas, el Superior Tribunal de Justicia porteño asumió el rol de revisor de las causas nacionales.
Los magistrados intentan lograr un fallo contundente, de preferencia unánime. El objetivo radica en marcar un tope claro para el cálculo de las indemnizaciones. Existen tres posturas principales en discusión dentro del cuerpo para terminar con la discrecionalidad.
La primera opción consiste en aplicar el criterio del IPC más un 3 por ciento anual. La segunda alternativa propone utilizar la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), tal como se resolvió para los juicios por accidentes de trabajo. La tercera vía explora un sistema de piso y techo que considere un margen del 3 por ciento, más o menos, sobre la inflación.
Inés Weinberg, Marcela De Langhe, Santiago Otamendi, Luis Lozano y Alicia Ruiz son los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
La fórmula del IPC más el 3 por ciento coincide con lo establecido en el artículo 276 del DNU 70/23, una norma dictada al inicio de la gestión de Javier Milei, que resultó frenada por la Justicia Laboral. El Gobierno incluyó este mismo criterio en el proyecto de ley de reforma laboral para las sesiones extraordinarias del Congreso. La propuesta busca reducir la discrecionalidad de los jueces y prohíbe por ley el anatocismo, el mecanismo de devengar intereses sobre los intereses que la Corte Suprema anuló este año.
La intervención del tribunal porteño generó repercusiones favorables en el ámbito empresarial y en el gobierno de la Ciudad. Jorge Macri, jefe de gobierno porteño, opinó sobre la reciente sentencia de accidentes laborales: “Este fallo le pone un freno claro y directo a las mafias de los juicios laborales” y destacó la necesidad de seguridad jurídica. “Es un paso clave para terminar con la industria del juicio, que destruye el empleo y lo precariza, espanta la inversión y se convierte en una trampa para el que produce y el que trabaja”, afirmó.
Jorge Macri destacó la necesidad de reglas claras en los cálculos indemnizatorios para terminar con la “industria del juicio”
Guillermo Dietrich, exministro y empresario, respaldó la dirección tomada por la justicia local: “La principal reforma laboral necesaria es evitar la industria del juicio que se apoya en la discrecionalidad de las indemnizaciones” y agregó una visión crítica sobre el sistema vigente: “El sistema actual es una tragedia que no sólo funde empresas pequeñas y chicas sino que desincentiva completamente la creación de empleo y el crecimiento de proyectos de miles de emprendedores que no se animan a crecer. Es por acá”.
El Tribunal Superior ya fijó una postura clara respecto a los siniestros laborales. En la causa “Asociart SA Art S/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Valdez Carlos Alberto C/Asociart SA Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S/ Accidente”, los jueces determinaron que las indemnizaciones deben actualizarse por el índice Ripte.
El fallo revocó una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que permitía el ajuste por inflación. La decisión confirmó dos puntos centrales: el criterio Ripte rige también para los cálculos de causas anteriores a 2019 y se elimina la actualización por IPC en estos expedientes para evitar cifras excesivas.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
La sentencia llevó las firmas de Weinberg, De Langhe y Otamendi. Lozano acompañó con su propio voto y Ruiz presentó una disidencia. Este antecedente, iniciado con el caso Boulanger en octubre, consolida la competencia del tribunal porteño como máxima instancia de revisión y anticipa la búsqueda de un ordenamiento similar para los litigios por despido.
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA a partir de un artículo firmado por Hernán Cappiello.
