Tras la muerte de su padre, un menor recibirá una indemnización

LV12 Radio Independencia se comunicó con el doctor Darío Aquino, relator del trabajo de la décima nominación: «En este caso hemos preponderado, el derecho del niño, niña o adolescente para resolver una cuestión que tiene que ver con una indemnización que tiene que ver con el fallecimiento de su padre y está vinculada con los derechos alimentarios al futuro del menor».

«Hace tiempo en el juzgado venimos interpretando que el derecho es uno solo, dependiente y sin perjuicio de la especialidad que tenemos, siempre toca otras ramas del derecho. Así, el derecho del trabajo se va a vincular con un montón de ramas que tienen que ver con el derecho de las mujeres, de niños, niñas y adolescentes, el derecho de los ancianos, de las personas con discapacidad y siempre le estamos dando esta perspectiva social del derecho en clave de derechos humanos. Siempre meditamos el derecho del trabajo ante los derechos humanos para dar una solución justa a cada caso», sostuvo.

Hecho del caso

Un trabajador falleció y la esposa de este trabajador inició el reclamo a los efectos de gestionar la indemnización por este fallecimiento. De manera perjudicial, la mama convino una indemnización a favor del niño y ART pagó en consecuencia y judicialmente reclamó su parte.

De esta manera, cuando la sentencia llega al juzgado, se advierte que la indemnización para el menor, como hijo del trabajador fallecido, no se tenía en cuenta a la Justicia ni al Ministerio Público de Defensa para su intervención del caso y el control del dinero a través de depósitos judiciales para garantizar los derechos del menor. Ante esta situación, se resolvió reconocer el acuerdo extrajudicial entre la madre del menor y la ART como una indemnización correspondiente a la mujer como cónyuge del trabajador fallecido. Mientras que se realizó un ofrecimiento judicial para garantizar el derecho del niño a través de una indemnización con el debido control judicial.

Nos llamó poderosamente la atención que la parte del niño se lo haya negociado por fuera y no con el debido control judicial y, por lo tanto, en base a la Convención de los Derechos del Niño y las leyes nacionales que establecen protección de los niños, niñas y adolescentes. El Estado se ve en la obligación de valorar y atender al interés del niño y modificar estos patrones de conducta. Nos llamó poderosamente la atención que la parte del niño se lo haya negociado por fuera y no con el debido control judicial y, por lo tanto, en base a la Convención de los Derechos del Niño y las leyes nacionales que establecen protección de los niños, niñas y adolescentes. El Estado se ve en la obligación de valorar y atender al interés del niño y modificar estos patrones de conducta.

Por último remarcó que las diferentes oficinas especializadas dentro del Poder Judicial, quienes llevaron adelante el caso concurrieron de forma constante a consultas y asesorías para sobrellevar adelante el caso.

Asimismo, Aquino afirmó que el Poder Judicial está trabajando en los derechos del trabajador, donde también se analizan “perspectivas de género en el derecho del trabajo” por medio de reglas de conductas en las sentencias con el propósito de modificar los patrones socioculturales con respecto a la mujer.

Fuente: https://www.lv12.com.ar/menor/tras-la-muerte-su-padre-un-menor-recibira-una-indemnizacion-n128358